ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REALIZARÁ EL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2013, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA ANUAL DEL ESTADO FÍSICO, MECÁNICO Y DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO. Para efectuar el trámite de la Revista Vehicular 2013, relacionada con la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, es requisito indispensable ser titular de la concesión emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad.
SEGUNDO. Todos los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (taxi) en el Distrito Federal, legalmente reconocidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad, deben realizar pago de derechos por la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista, con independencia del modelo del vehículo registrado, y realizar el trámite de Revista Vehicular 2013, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas a dicho servicio.
TERCERO. Para los concesionarios con unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, modelos 2011 y posteriores, y que estén debidamente dadas de alta en el padrón vehicular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Revista Vehicular 2013 se realizará solamente documental, en el módulo asignado por el Sistema de Citas instrumentado para tal efecto, considerando los requisitos señalados en las fracciones II y IV del apartado DÉCIMO del presente Acuerdo; como un aliciente al interés mostrado para eficientar el servicio a través de la modernización y actualización del parque vehicular, con base en lo establecido en el artículo 82 penúltimo párrafo del Reglamento de Transporte del Distrito Federal.
CUARTO. Es obligación del titular de la concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) sustituir las unidades modelos 2003 y anteriores en atención al límite de 10 años de vida útil, establecido en el Artículo 33 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
QUINTO. Conforme a lo previsto en el artículo 294 del Código Fiscal del Distrito Federal, el porcentaje de reducción en el pago de los derechos de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista, es del 15% (quince por ciento), por lo que, con base en lo establecido en el artículo 222 fracción X del mismo ordenamiento, la cantidad a pagar por concepto de Vigencia Anual de la Concesión y la Revista 2013, es de $1,082.00 (Mil ochenta y dos pesos, 00/100 M.N.), mismo que deberán acreditar todos los titulares de las concesiones respecto de las unidades destinadas a la prestación de éste servicio; generando para tal efecto, la Línea de Captura correspondiente en el Formato Universal de la Tesorería a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, seleccionando el siguiente Concepto:
Clave: 37 (Taxis)
Trámite: 15 (Vigencia Anual de la Concesión y la Revista).
El Concesionario deberá realizar el pago de derechos, considerando que debe llevar a cabo el registro y conclusión del trámite, dentro del periodo establecido para la terminación de placa que corresponda. Dichos periodos se describen en el apartado DÉCIMO PRIMERO del presente Acuerdo.
SEXTO. El Concesionario deberá presentar la Constancia de Conclusión de Trámite de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista 2012. En caso de no contar con la Constancia de Conclusión de Trámite 2012, por no haberse presentado a realizar dicho trámite, o habiéndose presentado, no haya sido Aprobado; el Concesionario deberá presentar los comprobantes de pago de Derechos de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, así como el pago de las multas que en su caso procedan.
Los Adeudos por concepto de derechos de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista de años anteriores, se pagarán conforme al monto que se estableció en el Código Fiscal del Distrito Federal para cada año que se adeude, sin el porcentaje de reducción y considerando los accesorios (recargos y actualizaciones), que para tal efecto establece la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
SEPTIMO. El concesionario deberá declarar bajo protesta de decir verdad que la unidad con la que presta el servicio cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que en términos de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, se requieren para las unidades destinadas a la prestación de este servicio; y en caso de ser seleccionado de manera aleatoria, deberá llevar a cabo la presentación del vehículo para su revisión física y mecánica el día, la hora y el lugar indicado en su cita.
Al momento de realizar el registro en la Página WEB de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y generar la cita correspondiente, en la Constancia de Registro al Trámite de Revista Vehicular, se notificará a los Concesionarios que han sido seleccionados, para la presentación del vehículo a la Revisión Física y Mecánica, conforme a los resultados del proceso de selección aleatoria, realizado de conformidad con el método establecido por la Secretaría de Transportes y Vialidad.
OCTAVO. Para efectuar el registro vía internet para el trámite de Revista Vehicular 2013, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades, los solicitantes deberán contar con:
a) Folio Taxi (contenido en la constancia de Conclusión de Trámite del registro al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros).
b) El número de placa.
c) Pago de derechos (línea de captura)
NOVENO. Previo a la fecha establecida en la cita generada para acudir al módulo correspondiente, los Concesionarios deberán realizar la verificación del taxímetro con el que cuenta la unidad en las Unidades Verificadoras registradas ante la Secretaría de Transportes y Vialidad, mismas que serán publicadas en la página de internet de la Secretaría. Dicha verificación debe ser de fecha posterior a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del “Acuerdo por el que se emite resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal” (26 de marzo de 2013).
DÉCIMO. El procedimiento para realizar el trámite de Revista Vehicular 2013, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las unidades es el siguiente:
I. El Concesionario debe generar la línea de captura, a través de la página WEB (www.finanzas.df.gob.mx/formato_lc/conceptos.php), de la Secretaría de Finanzas y realizar el pago en los módulos de la Tesorería del D. F., instituciones bancarias y centros comerciales autorizados.
II. 48 horas posteriores de haber realizado el pago, el Concesionario deberá accesar a la página: http://www.taxi.df.gob.mx/revista2013, e ingresar los siguientes datos:
– Folio Taxi;
– Número de Placa; y
– Línea de Captura correspondiente al Pago de Derechos.
Una vez ingresados los datos que se solicitan en la página electrónica, deberá imprimir los siguientes documentos:
a) Constancia de Registro al Trámite de Revista Vehicular que contendrá la cita correspondiente. (Anexo 1);
b) Constancia de Verificación Documental (Anexo 2);
c) Constancia de Declaración Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal (anexo 3);
d) En caso de que la unidad con que se presta el servicio sea modelo 2003, imprimir Carta Compromiso de sustitución de unidad para su llenado, firma y entrega (Anexo 4); y
e) En caso de que la unidad con que se presta el servicio sea modelo 2002 o anterior, será notificado de la obligación y términos para la Sustitución del Vehículo, APERCIBIDO de que en caso de no atender a dicha notificación, se procederá a la revocación de la concesión conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
III. Los concesionarios deberán presentarse en los módulos de “EL COYOL”, ubicado en Av. Eduardo Molina (Eje 3 Oriente), Nº 1639, Col. Unidad Habitacional El Coyol, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F.; y “LA VIRGEN”, ubicado en Calzada de la Virgen s/n, esq. Canal Nacional, Col. Carmen Serdán C.P. 09870, Delegación. Coyoacán, México. D.F., según la cita correspondiente al generar su registro en la Página WEB de la Secretaría de Transportes y Vialidad. IV. El Concesionario deberá presentarse el día, hora y lugar indicado en el formato que contiene la cita, con la documentación en original y copia para su cotejo, que se menciona a continuación:
1. Comprobante de pago de derechos por concepto de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista 2013
2. Constancia de Conclusión de Trámite de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista Vehicular 2012, o en su caso, los comprobantes de pago de Derechos de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista, correspondientes a los años 2008,2009, 2010, 2011 y 2012, así como el pago de las multas que en su caso procedan, en los términos establecidos en el apartado SEXTO del presente Acuerdo.
3. Póliza de seguro VIGENTE
4. Comprobante de verificación del taxímetro 2013.
5. Tarjeta de Circulación Vigente
6. Título de Concesión, o en su caso, Constancia de Conclusión de Trámite en Módulo Taxi correspondiente a la Convocatoria del 14 de abril de 2008 y/o Convenio de adhesión al programa para el Financiamiento de la Sustitución de los Vehículos.
7. Identificación Oficial Vigente del Concesionario (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir expedida por la SETRAVI o Cartilla del Servicio Militar)
8. Constancia de Registro al Trámite de Revista Vehicular 2013. Anexo 1
9. Constancia de Revisión Documental. Anexo 2
10. Constancia de Declaración Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal. Anexo 3
11. Carta Compromiso de Sustitución de Unidad debidamente firmada por el Concesionario, en caso de que la unidad con que se presta el servicio sea modelo 2003. Anexo 4
12. Pago de Tenencia 2013.
V. Presentar Constancia de Registro de Trámite de Revista Vehicular, en el Punto de Control de Acceso del Módulo asignado, en donde se verificará la correspondencia de la Cita y en su caso, recibirá un número de turno de atención.
VI. Posteriormente pasará al área de control de turnos y distribución, donde será canalizado al área de verificación documental. (Ventanilla)
VII. Una vez entregada la documentación al Revisor Documental; se procederá como se indica a continuación:
a) El Revisor Documental recibirá, verificará y cotejará la documentación presentada.
No se podrá continuar con el trámite, si de la revisión documental realizada se detecta que:
a. 1 Se encuentran adeudos de pago de revista anteriores.
a. 2 La documentación no se encuentra completa o como resultado del cotejo entre los originales y copias existen discrepancias, o bien, no corresponden los datos de dicha documentación y la información registrada en el sistema de Revista Vehicular.
En estos casos, se procederá a levantar el Rechazo del Trámite, solicitando al Concesionario solventar las causas del mismo, así como las indicaciones para concluir posteriormente el trámite correspondiente.
b) De aprobar la Revisión Documental, y en caso de que el Concesionario haya sido seleccionado para presentar el vehículo a la Revisión Física y Mecánica, conforme a lo indicado en la Constancia de Registro de Trámite de Revista Vehicular, el personal responsable realizará la revisión y registro fotográfico del vehículo con que se presta el servicio, registrado en el padrón vehicular de la Secretaría de Transportes y Vialidad.
No se podrá continuar con el trámite, si de la revisión físico mecánica realizada se detecta que el vehículo:
b.1 No cumple con las especificaciones de cromática, conforme a lo publicado en la Gaceta Oficial del 1º de octubre de 2008.
b.2 No cumple con los puntos de revisión establecidos en el Anexo 3 (Constancia de Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades Destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (TAXI) en el Distrito Federal).
c) De aprobar la revisión Física y Mecánica, el expediente se turnará al responsable del Módulo, para que se imprima la Constancia de Conclusión de Trámite de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista Vehicular 2013, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico y Mecánico de las Unidades que Destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), el cual una vez revisado por el Concesionario para verificación de datos, y validado por el responsable del Módulo, será firmado por ambas partes y sellado de APROBADO, entregando un tanto al Concesionario y otro tanto se integrará al expediente, procediendo a la entrega del engomado (holograma de Revista Taxi 2013) correspondiente y en su caso, al pegado de dicho engomado en el vehículo presentado para Inspección Física y Mecánica; concluyendo el Trámite.
DÉCIMO PRIMERO. La realización del trámite de Revista Vehicular 2013, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las Unidades Destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), se llevará a cabo a partir del 2 de agosto de acuerdo al siguiente calendario:
5 y 6 del 2 de Agosto al 25 de Agosto.
7 y 8 del 26 de Agosto al 22 de Septiembre.
3 y 4 del 23 de Septiembre al 20 de Octubre.
1 y 2 del 21 de Octubre al 17 de Noviembre.
9 y 0 del 18 de Noviembre al 15 de Diciembre.
DÉCIMO SEGUNDO. Quienes teniendo reconocida la calidad de concesionarios por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en el registro del trámite proporcionen informes o datos falsos, se harán acreedores a la sanción establecida en la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal y se dará vista a la autoridad correspondiente.
Asimismo, cuando se detecte que una persona incurra en falsedad ante las autoridades o elaboración, alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores, la Secretaría de Transportes y Vialidad dará vista a las autoridades correspondientes.
DÉCIMO TERCERO. Los concesionarios que no realicen el pago dentro del periodo establecido en el presente acuerdo o bien, que habiendo realizado el pago de derechos en tiempo y forma, no se registren y concluyan el trámite de Revista Vehicular en el periodo establecido en el apartado DÉCIMO PRIMERO de este Acuerdo, conforme a la terminación del número de placa, se harán acreedores a la sanción de 40 días de salario mínimo, con fundamento en el párrafo siguiente al numeral 16 de la fracción V del artículo 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, lo que se pagará de forma adicional a los derechos correspondientes.
DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, observar y en su caso sancionar a los permisionarios o concesionarios prestadores del servicio que no se presenten a la revisión físico mecánica, en el caso de haber sido seleccionados, por lo que serán objeto de sanciones económicas y la respectiva remisión de las unidades al depósito vehicular que esta determine, hasta en tanto cubran la multa correspondiente.
DÉCIMO QUINTO. Todos los concesionarios que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 42 fracción II y 44 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que no presten el servicio debido a que no cuenten con vehículo por estar dado de baja y que tengan más de 90 días sin prestar el servicio, se les iniciará el procedimiento de revocación de la concesión con fundamento en el artículo 47, fracción X de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, por lo que deberán presentarse directamente en el módulo que se establezca para aclaraciones por parte de la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito federal.
DECIMO SEXTO.– El personal de la Secretaría de Transportes y Vialidad, TIENE ESTRICTAMENTE PROHIBIDO recibir pagos de derechos o solicitar cualquier tipo de pago o contraprestación en especie. Dichas conductas constituyen faltas administrativas y/o delitos. Cualquier acto de corrupción deberá ser denunciado en el sitio http://www.anticorrupcion.df.gob.mx/sistema-de-denunciaciudadana o en el buzón de Quejas y Denuncias de la Contraloría Interna de la Secretaría de Transportes y Vialidad.
DÉCIMO SÉPTIMO.– Adicionalmente a lo establecido en la base anterior, la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, ha dado de alta la cuenta de correo quejas.revista2013@mail.setravi.df.gob.mx , con el objeto de recibir y atender a la brevedad todas las quejas o comentarios del prestador del servicio, relacionados con el proceso de revista vehicular 2013.
Consulta la Gaceta Oficial aquí:
http://bit.ly/16sS2RJ